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Director de OIJ: Fiscales inconformes y preocupados informaron sobre circular de Warner Molina

by Alejandro Arley

Ante consultas de Noticias Columbia, Walter Espinoza mantiene su posición de que una circular del Fiscal General interino limita el trabajo policial y obliga a los oficiales a tener una autorización por escrito para hacer detenciones de personas.

El pasado 9 de agosto, mediante un video de nueve minutos, hizo público su malestar por los alcances de la circular. Aseguró que la circular elimina la posibilidad de que, de manera autónoma y en el ejercicio de las funciones que confiere la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los oficiales puedan detener a personas sospechosas de cometer hechos delictivos.  

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Solicitamos una entrevista con el jerarca del OIJ, sin embargo, la oficina de prensa informó que no era posible. Enviamos las preguntas por escrito y Espinoza grabó las declaraciones.

Esta es la transcripción completa de las respuestas que brindó:

Antes de grabar el video, ¿don Walter se comunicó o se reunió con el fiscal general Warner Molina o con algún otro representante del Ministerio Público para ver los alcances de la circular 08-ADM-2022 y aclarar las dudas? ¿Hizo alguna solicitud formal de reunión para exponer sus inquietudes o críticas por los nuevos lineamientos?

Efectivamente esta circular  suscrita el 6 de agosto del 2022, que es un día sábado. A esta fecha, o sea el día de hoy viernes 12, aún no me han comunicado oficialmente el contenido de la circular.

Esa ordenanza yo la conocí como consecuencia de que varios fiscales me la dirigieron, me manifestaron inconformidad con su contenido, señalaron preocupación por la seguridad del país. Y me indicaron que era una directriz de la Fiscalía que ellos no compartían pero que querían que yo conociera.

Adicionalmente ya para el día martes ya estaba subida en la página, entiendo yo porque de ahí me la pasaron, del Ministerio Público y una vez que yo tuve  conocimiento de ella, pues de inmediato me comuniqué con el señor fiscal general con quien tengo una relación cercana, cordial, de camaradería y fundamentalmente de respeto para con él y sus decisiones.

Para comprender mejor la posición de don Walter, agradecemos que nos pueda dar algunos ejemplos de situaciones en las que la Policía Judicial se vería limitada para detener o aprehender personas sin previa autorización escrita de la Fiscalía. Esto porque, según la circular, se mantienen las excepciones que establece el Código Procesal Penal a quien. 

a) Haya sido sorprendido en flagrante delito o contravención o sea perseguida inmediatamente después de intentarlo o cometerlo. 

b) Se haya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención 

c) Existan indicios comprobados de su participación en un hecho punible y se trate de un caso en que procede la prisión preventiva. 

Hay muchos ejemplos. Recuerden ustedes que la circular 08-ADM-2022 indica que tiene que haber una autorización expresa. Expresa indica: asertiva, comprobable y dirigida. Desde la perspectiva práctica y para efectos de trazabilidad, de pronto tendrá que ser mediante un atestado escrito.

En lugares recónditos es muy difícil hacer contacto telefónico, en lugares de difícil acceso, de pronto no es posible comunicarse previamente con un fiscal y adicionalmente la Fiscalía, desde mi punto de vista, no tiene la capacidad logística de atender todas las preguntas que hace la Policía cuando está actuando en un sitio.

Casos, por ejemplo, como los que nosotros publicamos de personas buscadas; si un policía localiza a un sujeto de estos y me refiero a Fuerza Pública o a OIJ, y trata de localizar a un fiscal no va a poder detenerlo en caso de que no haya una consulta previa y escrita. Insistimos en que debe ser escrita porque de otra manera, no existe un medio razonable de probanza para nuestros compañeros y compañeras de haber recibido una indicación. Y ante la inexistencia de ese dato podría generar responsabilidad penal o administrativa para el policía actuante.

Curiosamente, nosotros facilitamos a nuestros policías y también Fuerza Pública… utilizan para comunicarse, radios de comunicación. A mí me llama la atención que la Fiscalía no tiene este tipo de contacto y yo no sé qué es lo que ha imaginado el señor Fiscal General para que se fragüe esa relación.

Pero me preocupa también cuál es la situación jurídica de la personas a quien, identificada como el comisor de un hecho delictivo y a quien la policía pretende detener, mientras se logra hacer la comunicación con el fiscal. Me refiero a que el policía, a las 16 horas, observa al sujeto o a los sujetos sospechosos, a las 16 horas hace el contacto mediante el medio que nos va a facilitar la Fiscalía y si no hay respuesta: ¿Cuánto tiempo puede tener a la persona consigo? ¿En cuál condición jurídica? ¿Está detenida o está aprehendida? También provoca un problema de discernimiento que no le corresponde a la Policía ejecutar y que tiene que ver con la interpretación de las normas.

La Policía no tiene por qué responder cuándo un caso amerita o tiene prevista la prisión preventiva; no tiene la capacidad técnica o no le corresponde tipificar conductas delictivas. De pronto no conoce la distinción entre contravenciones y delitos porque todas esas funciones son del fiscal y si no hay contacto, pues la decisión última va a ser liberar a la persona porque no va a haber medio de contacto. Si la Policía lo detiene sin cumplir con el contenido de la circular 08-ADM-2022, podría incurrir en responsabilidad penal o administrativa.

En el caso de los allanamientos, son bajo dirección funcional de la Fiscalía y entendemos que no habría ningún problema para detener a alguien…

Esto tiene que ver más bien con la necesidad de aprehender o detener a una persona como consecuencia de la comisión eventual de un hecho delictivo. A pesar de que el Código Procesal Penal distingue entre ambas figuras, esencialmente, y por una circunstancia fenomenológica, al final de cuentas, aprehender o detener significa privar de libertad a alguien, más allá de las disquisiciones jurídicas que están contempladas en la circular.  

Lo realmente peligroso de esto es que en caso de duda, qué va a hacer el policía administrativo o el policía judicial si no se logra fraguar el contacto con el fiscal. La decisión es muy clara: en caso de duda pues tendrá que dejar en libertad a la persona y comunicaremos a la Fiscalía que no hubo contacto para que ellos valore y asuman el riesgo de lo acontecido.

Por eso es que a nosotros nos preocupa porque además, por definición, las Policías son creadas para aplicar la ley y porque además, los artículos 3 y 6 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, nos permiten de manera expresa, absolutamente clara e indubitable la posibilidad de aprehender o detener personas cuando las circunstancias así lo establezcan.

Tanto así que la circular que se enmienda que es la 21-ADM-2019, que fue consensuada entre Ministerio Público y OIJ como consecuencia de una extendida sesión de trabajo, se reconocía, porque así lo impone la ley, la posibilidad  de que el OIJ pudiese practicar detenciones de personas imputadas para su posterior presentación a la Fiscalía. Además establecía la necesidad de que una vez aprehendida la personas se entregara con el informe de investigación dentro de los plazos establecidos por un instructivo previo.

Se señalaba que había una limitante, que nosotros entendimos, aceptamos y respetamos cuando se trataba de investigaciones previas, pero esto tiene que ver con los hechos que acontecen sin investigación previa, que surgen de manera espontánea, que provocan conmoción y que pueden constituir delito. Ahí es donde puede haber limitación.

Recordemos además que la circular que se enmienda… o corrige, modifica, que es la 12-ADM-2019, normaba las relaciones entre el OIJ y el Ministerio Público pero la que recientemente acaba de promulgar don Warner, extiende sus efectos a todos los cuerpos de Policía del país. No hace distinción, no hace diferencia y les indica absolutamente a todos, incluso a Fuerza Pública que es la Policía preventiva, que necesita una  orden expresa del fiscal para efectos de poder detener.

Curiosamente Fuerza Pública no tiene los teléfonos de los fiscales, la Policía de Migración tampoco y lo que se hace es una especie de tercerización, cuando ellos actúan, por medio de OIJ para la localización de los funcionarios.

Yo quiero ver cuál es la logística que va a desarrollar el Ministerio Público para que esto se aplique, pero además quiero ver y espero que esto no produzca perjuicio. A mí sí me preocupa mucho porque creo que esto puede poner en una situación de duda, de predicamento a los policías actuantes.

La duda, desde la perspectiva procesal, que favorece al imputado o al investigado tiene que ver con la fase de juicio y no con las fases absolutamente iniciales de actuación policial donde, en caso de duda, se favorece a la sociedad y en donde el factor preponderante es la investigación. Me da la impresión de que perdimos de vista ese tema, que se nos olvidó el servicio público, que marginamos la esencia de la Policía y que de alguna forma, esto puede traer consecuencias realmente preocupantes.

De pronto me equivoco y sería una maravilla que así fuera porque yo espero que la policía pueda seguir trabajando conforme a lo que fue creada.

Ante esta situación: ¿Cuál directriz giró a los oficiales del OIJ en ese sentido?

Inmediatamente comunicamos la circular del señor Fiscal General. Nosotros no podemos contender en contra suya, no podemos controvertir su posición. Él asume la responsabilidad de lo que suscribió y esa es la posición del Organismo de Investigación Judicial.

Vamos a esperar a que nos comunique la circular de manera formal, que yo pienso que es la mínima deferencia que deberíamos esperar y en ese momento pues le vamos a contestar. Le vamos a contestar de manera muy respetuosa, manifestando nuestra posición, planteándole algunas dudas y sobre todo trasladándole el riesgo por lo que pueda suceder o acontecer.

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