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Estadio Ricardo Saprissa fue vetado y los morados tendrán que buscar sede para recibir a Cartaginés

by Tony Arias

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol dio a conocer las sanciones a jugadores y equipos de la Primera División, tras disputarse la fecha 5 del Campeonato Nacional.

El Saprissa no podrá utilizar su estadio en la próxima jornada, que será contra Cartaginés.

AD Santos:
⁃ Sancionar al equipo con una multa de 150.000°° colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por segunda ocasión en la temporada ha incurrido en conducta incorrecta (cinco o más tarjetas en un encuentro).

Saprissa:
⁃ Sancionar aal jugador Ariel Rodríguez Araya con dos partidos de suspensión y una multa de 100.000°° colones de conformidad con lo regulado en el artículo 37 inciso 3 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por ser culpable de juego brusco grave al realizar una entrada sobre un adversario con uso de fuerza excesiva, estando en disputa el balón.

⁃ Sancionar al club morado con una multa de 200.000°° colones y un veto de uso del estadio Ricardo Saprissa para el próximo partido, de conformidad con lo normado en el artículo 72 inciso 3 del Reglamento Disciplinario, por el lanzamiento de objetos contundentes que impactaron a una oficial dentro del terreno de juego.

⁃ Sancionar al equipo saprissista con una multa de 100.000°° colones de conformidad con el artículo 54 inciso 9 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por no destacar las zonas amarillas durante el encuentro.

Alajuelense:
⁃ Sancionar al club manudo con una multa de 200.000°° colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por tercera ocasión en la temporada ha incurrido en conducta incorrecta.

Pérez Zeledón:
⁃ Sancionar al jugador Guillermo Villalobos Alfaro con un partido de suspensión y una multa de 75.000°° colones de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.

⁃ Sancionar al Municipal Pérez Zeledón con una multa de 500.000°° colones de conformidad con el artículo 47.c inciso I) del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por los gritos discriminatorios de la afición a los jugadores del equipo AD Guanacasteca. Se le advierte al club que en caso de reincidencia además de la multa correspondiente se le sancionará con el veto de uso de estadio por un partido.

⁃ Sancionar al Municipal Pérez Zeledón con una multa de 200.000°° colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por sexta ocasión en la temporada ha incurrido en conducta incorrecta.

AD Guanacasteca:
⁃ Sancionar al jugador al Walter Cortés Pérez con dos partidos de suspensión y una multa de 100.000°° colones de conformidad con lo regulado en el artículo 37 inciso 3 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por ser culpable de juego brusco grave al realizar una entrada sobre un adversario con uso de fuerza excesiva, estando en disputa el balón.

Herediano:
⁃ Sancionar al jugador Kenneth Vargas Vargas con un partido de suspensión y una multa de 75.000°° colones de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.

Sporting FC:
⁃ Sancionar al club con una multa de 150.000°° colones de conformidad con el artículo 73 inciso 2 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que se dio invasión de aficionados que alteró el desarrollo normal del encuentro.

⁃ Sancionar al equipo con una multa de 200.000°° colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por quinta ocasión en la temporada ha incurrido en conducta incorrecta.

Puntarenas FC:
⁃ Sancionar al equipo porteño con una multa de 200.000°° colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por sexta ocasión en la temporada ha incurrido en conducta incorrecta.

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