Portada » Juicio Crucitas: ¿Por qué un fallo de Sala IV del 2004 está en el centro de la polémica?

Juicio Crucitas: ¿Por qué un fallo de Sala IV del 2004 está en el centro de la polémica?

by Alejandro Arley

Mientras la Fiscalía lo cita en la acusación contra los funcionarios públicos involucrados, los defensores aseguran que el documento habilitaba las acciones que se hicieron en el trámite de la concesión minera.

Está en desarrollo en Tribunales de Goicoechea el  debate contra el exministro de Ambiente, Roberto Dobles y seis personas más. Las acusan de prevaricato, es decir, dictar resoluciones contrarias a la ley.

Las demás personas acusadas son cuatro exintegrantes de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), de apellidos Lezama, Boza, Cruz y Corrales.

También figuran la exsecretaria de Setena, de apellido Espinoza y la exjefa del Registro Nacional Minero, de apellido Cavallini.

En este caso, el Ministerio Público alega que, de manera irregular, se hicieron trámites para otorgar la concesión minera en Crucitas, Cutris de San Carlos, a la empresa Industrias Infinito.

Además se emitió un decreto ejecutivo que declaró de interés público y conveniencia nacional el proyecto.

La Fiscalía también sostiene que, tras esas decisiones, se autorizó la tala rasa de bosque, hecho que ocasionó un gran daño ambiental.

Por estos hechos  hubo un juicio en el 2015 pero la sentencia fue anulada y se ordenó un nuevo proceso.

El rol de la Sala

La tesis de la Fiscalía es que, en noviembre del 2004,  la Sala Constitucional anuló una resolución del año 2001 que otorgó la concesión minera a Industrias Infinito porque se atribuyó sin el estudio de impacto ambiental.

“Con la resolución, el proyecto minero Crucitas perdió cualquier derecho adquirido derivado de la concesión que se le otorgó en el año 2001”, dijo el fiscal Randy Hernández en alusión a que, con ese escenario, ni la empresa ni el Estado podían continuar con trámites en medio de la moratoria de actividad minera declarada en el 2002.

Un año después Industrias Infinito presentó la solicitud de restablecimiento de la concesión minera y la Comisión Plenaria de Setena aprobó el estudio de impacto ambiental. ¿Qué sucedió?

“Están equivocados”

El abogado José Miguel Villalobos representa al exministro Dobles y a lo exintegrantes de la Comisión Plenaria de apellidos Lezama, Corrales, Cruz y Boza.

El defensor dijo a Noticias Columbia que el fallo de la Sala Constitucional  que anuló la concesión en el 2004 establecía que era “sin perjuicio de lo que establezca el estudio de impacto ambiental”.

 “Es decir, que cuando llegara el estudio de impacto ambiental continuaba la tramitación del proyecto Crucitas y así fue como se hizo. Nunca nadie había interpretado que se había anulado por completo el trámite de concesión”, expresó.

Con esta interpretación, considera que en la Fiscalía y la Procuraduría están equivocados.

También argumenta que el voto de la Sala no eliminaba los derechos adquiridos de Industrias Infinito ante la moratoria que se declaró en el 2002. De ahí que los trámites se pudieran retomar.

Villalobos aseveró que, en cuanto al decreto, “se cumplió con lo que establece el reglamento de la Ley Forestal y las normas legales vigentes”.

En el año 2010, el Tribunal Contencioso Administrativo anuló la concesión y las resoluciones que la sustentaron. Eso marcó el fin del proyecto minero en Crucitas.

El defensor afirmó que el Contencioso señaló que los estudios sobre la conveniencia eran insuficientes. “No (determinó) que no existían, sino que eran insuficientes, es decir, que le pareció que no eran los mejores”.

“Siempre las cosas pueden ser mejores, pero el Contencioso, cuando anuló el decreto de Conveniencia Nacional no dijo que no había estudios. Me parece que cuando algo es insuficiente, usted no le puede decir a una persona que actuó con el dolo directo de violentar el ordenamiento jurídico”, añadió.

Villalobos alega que cuando el exministro Dobles firmó las dos normas que se consideran como prevaricato, había recomendaciones previas de los asesores.

Lo mismo ocurre, a su criterio, con los otros funcionarios que hicieron aprobaciones. “Sancionar a funcionarios públicos por actuar conforme le recomiendan los técnicos, es un disparate”, recalcó.

Confusión

El abogado Abraham Sequeira Morales, defensor de exjefa del Registro Nacional Minero, tiene una línea similar a la de Villalobos.

Indicó a Noticias Columbia que la Sala Constitucional “llevó a confusión” y dejó a los funcionarios entre la espada y la pared.

“Todas estas personas imputadas, partieron de una premisa: Por un lado se anula la concesión pero por otro, ordena y establece que se pueden presentar de forma posterior los estudios de impacto ambiental”, dijo.

“Prácticamente toda la administración pública, entre el año 2004 y el 2008, entendió que la concesión se había anulado pero que tenían el permiso de continuar con la tramitación por ese último estribillo de la resolución (de la Sala IV)”, añadió.

Sequeira manifestó que llama la atención que los magistrados, entre el 2008 y el 2010, conocieron recursos de amparo en contra del proyecto Crucitas.

“Si la Sala hubiese anulado la resolución del todo en el 2004, y no hubiese permitido el trámite de ninguna otra gestión, ¿por qué conoció por el fondo esos recursos de amparo? Si la Sala hubiese entendido que todo estaba anulado, simplemente hubiera declarado una desobediencia”, recalcó.

Notas Relacionadas

Leave a Comment

@2023 – Todos los Derechos Reservados. Diseñado y Desarrollado por Wolksoftware

Políticas de privacidad Políticas de privacidad