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Juicio exdiputados PLN: ¿Por qué una sociedad llamada Chicharrín S.A. es protagonista del caso?

by Alejandro Arley

Este martes el fiscal Alexander Valverde (a la derecha en la foto) leyó la acusación en la que brindó detalles sobre el rol que jugó esta Persona Jurídica en el juicio que se sigue contra los exlegisladores verdiblancos Oscar Alfaro y Antonio Calderón.

El Ministerio Público argumenta que para el proceso electoral del 2010, se habilitó en San José, cerca de la Asamblea Legislativa, una sede de campaña del Partido Liberación Nacional conocida como “Casa de la Victoria”.  

La tesis fiscal es que esto ocurrió mediante una donación en especie que califica como ilegal pues se realizó a través de la sociedad llamada Chicharrín S.A. y no mediante una persona física como lo estipula el Código Electoral.

¿Qué dice la acusación?

A continuación exponemos un resumen de la relación de hechos que presentó la Fiscalía este lunes en la apertura a juicio.  

Detalla que el exdiputado Oscar Alfaro Zamora, constituyó la sociedad Chicharrín S.A. el 14 de octubre de 1992. Está inscrita  en el Registro Nacional con cédula 3-101-136704.

El 12 de marzo del 2007 Alfaro, en su condición de Presidente y Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo, adquirió e inscribió a nombre de la sociedad una propiedad ubicada en San José, 25 metros al sur del Edificio Sion (antigua Asamblea Legislativa).

Según el Ministerio Público, esa fue la propiedad utilizada en la campaña del 2010 como “Casa de la Victoria”.  

El representante del Ministerio Público expuso que el 2 de setiembre del 2009, entró a regir el Código electoral que prohíbe a personas jurídicas como las sociedades anónimas, efectuar contribuciones, donaciones o aportes, en dinero  o especie, para sufragar gastos de partidos políticos.

El punto quinto de la acusación explica que “por disposiciones internas del Partido Liberación Nacional la inscripción de clubes era parte de las competencias del Secretario del Partido, para lo cual diseñó un formulario que debía ser llenado”.

El punto sexto, expone que el 23 de octubre del 2009, Antonio Calderón, entonces Secretario General del PLN, contando con el consentimiento de Alfaro, solicitó ante la Policía de Proximidad del cantón central de San José, la inscripción del local para ser usado como casa club.

“Lo anterior fue ejecutado por el imputado Antonio Calderón Castro, a sabiendas de que el citado bien pertenecía a la persona jurídica nacional Chicharrín Sociedad Anónima”, dice la acusación.

 “Ese local fue utilizado gratuitamente por el partido Liberación Nacional como club político, desde ese día (9 de noviembre del 2009), hasta febrero del 2010, lo que constituyó una contribución en especie dada por el imputado Alfaro Zamora, en su carácter de representante legal de la persona jurídica nacional Chicharrín Sociedad Anónima”, agrega el documento.

La Fiscalía atribuye a Calderón haber aceptado y recibido la contribución en especie. Le achacan no haber denunciado el caso ante las autoridades del PLN ni del Tribunal Supremo de Elecciones.

Argumentos de la defensa

Erick Ramos, defensor del exdiputado Alfaro, aseguró que no se puede responsabilizar a su representado porque, contrario a lo que dice la Fiscalía, la inscripción de la llamada “Casa de la Victoria”, se dio con la legislación que estaba vigente antes del Código Electoral y un reglamento que data del 2005.  

“Este es un caso que nunca debió llegar a juicio, aquí no hay nunca vulneración al Código Electoral, aquí no hay ninguna vulneración al principio de transparencia en el financiamiento de campaña del 2010 y aquí existió una ayuna investigación de parte del Ministerio Pública y una deficiente y torpe investigación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones”,  expresó.

Adicionalmente, Ramos  manifestó que en el ámbito procesal, la causa está prescrita.

El abogado de Calderón, Mario Soto, también alegó prescripción y que se intenta hacer “una aplicación retroactiva” de la ley, es decir, juzgar a personas por hechos cometidos antes de que una norma entrara en vigencia.

“Es muy claro que hay una aplicación totalmente equivocada de las normas. El reglamento del año 2005, rigió hasta el año 2012, octubre si no me falla la memoria. Para que se diera aquí la existencia y la aplicación de los artículos con los que acusa el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio Público, tenía que haber estado vigente el reglamento que  entró en el año 2012”, expresó Soto.

Agregó que los hechos se ubican temporalmente entre el 2008 e inicios del 2009, cuando no había entrado en vigencia el Código Electoral.

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