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Los consejos de un contador a los contribuyentes en el cierre del año

by Lorena Bogantes

Desde el Colegio de Contadores recuerdan a los contribuyentes del régimen tradicional que deben realizar el cierre financiero y fiscal correspondiente al presente año.

De acuerdo con el presidente del colegio, Guillermo Smith, hizo un recordatorio para todas las personas con obligaciones tributarias.

  • Asegure su último pago del III adelanto del impuesto a las utilidades, de igual forma otros contribuyentes también deben cancelar los impuestos municipales 
  • Verifique que haya realizado los pagos de los impuestos del timbre de Educación y Cultura, así como el Impuesto de Personas Jurídicas, entre otros. 
  • Evalúe la deducibilidad de los gastos financieros, si los préstamos no son con entidades reguladas por la superintendencia. Es importante que el contribuyente tenga separado en su contabilidad los registros por los gastos de intereses bancarios con otros conceptos de gastos financieros. Deje esto debidamente documentado y disponible en caso de una revisión fiscal. 
  • Si tiene transacciones activas o pasivas en moneda extranjera, en sus actividades empresariales, es importante que el contribuyente determine la forma de autoliquidarse, ya que la Administración Tributaria, mantiene su posición de realizado, que difiere con las disposiciones del artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Debe dejarse muy bien documentado y conciliado, así como el procedimiento seguido. 
  • También revise la aplicación de asimetrías híbridas, que corresponden a la divergencia de tratamiento fiscal de una entidad con el ordenamiento costarricense y esas otras jurisdicciones, por lo que debe evaluarse apropiadamente si corresponderá su deducibilidad. 
  • Tener la contabilidad al día y tener claras las obligaciones que tiene el contribuyente. 
  • El contribuyente, jurídico o persona física, debe contar con una conciliación fiscal que demuestre la utilidad o pérdida financiera y cómo se calculó al resultado de la utilidad o pérdida para fines fiscales. 
  • Conciliar la información enviada en las diferentes declaraciones a la Administración Tributaria con lo registrado en la contabilidad.  
  • En caso de tener pérdidas de periodos anteriores, recuerde que es un gasto deducible en los siguientes tres períodos en que se generó la pérdida fiscal, y debe estar contabilizada.  
  • Mantener actualizado el estudio de precios de transferencia, en caso de tener operaciones con empresas relacionadas o vinculadas.  
  • Control de la prescripción de deudas antiguas con la Administración Tributaria.  
  • Mantener actualizado el cálculo de la prorrata del IVA.  
  • Es importante considerar que todo contribuyente debe custodiar la documentación por al menos cuatro años y que esté disponible detalladamente, en caso de una futura fiscalización por las autoridades fiscales. 

Si el contribuyente no realiza el pago que le corresponde cancelar, se le aplicarán los intereses por el número de días que transcurran, hasta que realice el pago. Por lo tanto, deben tenerse en consideración las sanciones e infracciones que en este sentido se puedan aplicar.

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