Como la entrega de vacunas contra la Covid-19 se reanudará hasta la segunda mitad de febrero, las autoridades de Salud acordaron que las dosis que se reciban a partir del próximo mes serán un 80% para mayores de 58 años y 20% en personal de primera respuesta.
La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) realizó este cambio en la campaña de inmunización y lo dio a conocer la tarde de este jueves.
"Es así como el grupo técnico acordó que las vacunas que se reciban a partir de febrero serán dedicadas en un 80% para el grupo 2 y el restante 20% para continuar con el grupo 1", dice el informe.
El grupo 2 está compuesto por personas de 58 años o más, independientemente de si tienen o no algún factor de riesgo. Esta comprobación de edad se realizará por medio de la cédula nacional o de residencia.
"Tal y como se ha indicado, el grupo 2 se vacunará dando prioridad a los adultos mayores más longevos, avanzando con citas de vacunación bajo lista de mayor edad a menor edad, sin que se descarten estrategias paralelas para ampliar oportunidades de vacunación de dicho grupo", agregó el comunicado.
Al grupo 1 se le realizó una subdivisión que se definió de la siguiente forma:
El grupo 1A está compuesto por:
- Personal completo de: Hospitales, Áreas de Salud, Clínicas, Ebais, CAIS de la CCSS y hospitales privados que cuenten con servicios de emergencia, unidades de cuidados intensivo y atención de pacientes COVID-19
- Trabajadores de niveles regionales o locales de la Caja Costarricense del Seguro Social
- Trabajadores de niveles regionales o locales del Ministerio de Salud
- Totalidad de trabajadores de la Comisión Nacional de Emergencias
- Totalidad de trabajadores del Cuerpo de Bomberos
- Totalidad de trabajadores de la Cruz Roja Costarricense
- Totalidad de cuerpos policiales
El grupo 1B está compuesto por:
- Trabajadores de nivel central del Ministerio de Salud
- Trabajadores del nivel central de la Caja Costarricense de Seguro Social
- Trabajadores de sucursales administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social
- Trabajadores de nivel central del Ministerio de Seguridad Pública
- Personal de servicios de salud privados que no estén contemplados en 1A y que estén debidamente inscritos ante el colegio profesional respectivo