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¿Puede un funcionario público bloquear correos electrónicos?

by David Perez

Destitución de exviceministra de Transportes generó dudas sobre límites a la libertad de expresión.

La destitución de la ex viceministra de Transportes, Laura Ulloa, se dio, según su versión, por haber solicitado al departamento de Tecnologías de la Información el bloqueo de una cuenta de correo electrónico que presuntamente le enviaba insultos con frecuencia.

Según declaraciones del ministro Luis Amador a Noticias Columbia, la salida de Ulloa se dio por razones propias de un puesto de confianza y que serán más claros los motivos una vez que finalice la investigación administrativa en contra de la ex jerarca.

Para entender los límites y derechos de los funcionarios públicos al momento de gestionar sus cuentas, Noticias Columbia conversó con la abogada especialista en derecho público, Aura Bonilla, quien afirmó que para estos casos existen otros protocolos, pero que el bloqueo no es lo adecuado.

“Se estaría limitando el acceso a la información de un ciudadano. Uno de los pilares de la democracia y del Estado de Derecho es que los ciudadanos pueden pedir libremente información a las instituciones y a los encargados de custodiar la información. Esta información tiene que contestarse. De hecho, el trámite que tenemos estipulado en el ordenamiento jurídico, es que el funcionario tiene un máximo de diez días hábiles para contestar cualquier tipo de consulta de información”, explicó la especialista Bonilla.

Sobre un presunto caso donde el funcionario público reciba amenazas, Bonilla afirmó que lo correcto es proceder con una denuncia penal.

“En caso de insulto o de amenazas lo que vale es recurrir a las vías judiciales, bien sea penal o contravencional. Pero, el bloqueo de una cuenta de correo institucional, aunque sea de un funcionario, no se puede”, agregó la abogada.

Por su parte, para el abogado en administración pública, Isaac Quesada, es importante diferenciar las cuentas públicas de las personales, aunque ambas sean manejadas por los mismos funcionarios públicos.

“Hay diferentes niveles de cuentas. Hay unas institucionales públicas, en las cuales no procedería el bloqueo a un ciudadano que realice críticas. Los funcionarios públicos tienen que soportar la crítica. En las cuentas personales, el funcionario mantiene sus derechos de intimidad y privacidad. En estas, aunque se gestionan con recursos públicos, el funcionario no tiene por qué soportar violaciones a sus derechos”, aseguró Quesada.

Finalmente, el abogado afirmó que según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los funcionarios públicos son sujetos de críticas a sus labores.

“Hay un tema que ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y es que los funcionarios públicos tienen que estar abiertos a la crítica, incluso cuando esa crítica sea mal percibida por el funcionario, como que sienta que es crítica no constructiva”, mencionó el especialista.

No obstante, para el abogado, esto no quiere decir que deban aguantar delitos contra el honor, como calumnias, injurias o difamaciones, a pesar de que puedan recibirlas en sus correos institucionales.

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