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¿Puede un juzgado prohibir al Ministerio de Justicia hablar sobre el sistema penitenciario?

by Jose Adelio Murillo

El Ministerio de Justicia y Paz informó que recibieron una orden judicial que les prohíbe referirse a temas penitenciarios, por lo cual no brindarán más información sobre el tema. Así lo confirmó la jerarca Fiorella Salazar.

El fallo de la jueza de Ejecución de la Pena de San José indica: 

“Se impone como medida cautelar atípica, la obligación a las autoridades penitenciarias de abstenerse, (…) de realizar manifestaciones, consideraciones u opiniones que pongan entredicho los principios antes citados.”

Esto para “garantizar que el derecho fundamental de justicia sea ejercido libre de todo tipo de injerencia y control para que las decisiones que se adopten no solo se encuentren ajustadas a derecho, sino también sean absolutamente imparciales”.

Según lee el dictamen, la medida porque “las autoridades penitenciarias han estado realizando manifestaciones en distintos medios de comunicación en donde se han brindado datos y se ha rendido información que podría no ser conteste a los principios de independencia judicial y de juez natural”. 

El Ministerio de Justicia, a cargo de la administración carcelaria del país, ha expresado su posición con respecto al hacinamiento en centros penitenciarios, evadiendo culpa y afirmando que el Poder Judicial ha obstaculizado el uso de instalaciones con sus fallos. 

Justicia dio a conocer en durante la última semana, que el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José no había realizado una inspección en la cárcel de San Sebastián para autorizar el uso del centro para recibir personas de celdas judiciales. 

El mismo Poder Judicial respondió en una conferencia de prensa, que la saturación penitenciaria en cárceles y en celdas judiciales es responsabilidad del Ministerio de Justicia. 

El abogado penalista de la firma Batalla, José Luis Campos, considera que la jueza se extralimitó de sus competencias legales, al prohibir que el Ministerio se pronuncie sobre el tema. 

El jurista señaló que los principios a los que la jueza se refiere, lejos de prohibirle a alguien referirse a un tema, le prohíbe al tribunal influenciarse por la opinión pública al tomar una decisión. 

Campos considera que procurar que se respeten los derechos de los privados de libertad es comprensible, pero no justifica una extralimitación del Tribunal de Ejecución de la Pena. 

En la actualidad existen dos procesos judiciales principales con respectos a centros penitenciarios. 

El primero es el que involucra este fallo, con el fin de rehabilitar o no, el ingreso de privados de libertad a San Sebastián. 

Adicionalmente, existe un recurso de hábeas corpus que analiza la Sala Constitucional, para escudriñar si la administración penitenciaria puede utilizar instalaciones temporales como espacios de aislamiento preventivo por covid-19.

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