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¿Trabajo por Servicios Profesionales o Contrato Laboral? Conozca sus diferencias

by Jenny Sanchez

Extrabajadoras de la campaña del PPSD manifestaron laborar sin reconocimiento de cargas sociales, bajo uno de estos contratos.

La situación en la que trabajaban algunas personas durante la campaña del Partido Progreso Social Democrático inquietó a los miembros de la Comisión Financiamiento de los Partidos Políticos.

Este lunes, los diputados recibieron a varias personas que laboraron mediante Servicios Profesionales para un centro de llamadas relacionado con la campaña del PPSD.

Sin embargo, las personas señalaron que tenían jornadas establecidas, salario mensual y estaban subordinadas a Sofía Aguero, una de las líderes de la campaña del PPSD. Estos son signos de un contrato laboral, según la legislación nacional.

En carne propia

Una de ellas fue Cristal Castillo, a quien el diputado liberacionista Francisco Nicolás interrogó.

“¿A usted le pagaban la póliza de riesgos de trabajo? -No sabría decirle. ¿Usted qué horario tenía? -De 12 a 8 de la noche”, fue parte del intercambio entre la trabajadora y el legislador.

Según las comparecientes, trabajaban llamando a interesados en participar en la campaña, pero no se les reconocía horas extra en caso de hacerlas.

En respuesta a las consultas del diputado Robles, Mariana Villalta -otra de las trabajadoras- indicó el salario que recibían.

“-Eran tal vez como 150 aproximadamente”, indicó Villalta acerca del salario percibido por mes. La compareciente señaló que de ese monto debían cancelar lo correspondiente al Ministerio de Hacienda.

Los diputados pidieron enviar una copia de las declaraciones de los comparecientes al Ministerio Público, la Caja Costarricense del Seguro Social y la Inspección Laboral.

¿Contrato Laboral o de Servicios Profesionales?

Según el abogado laboralista Gabriel Espinoza, su diferenciación es de suma importancia pues ambos tienen obligaciones diferentes.

Para determinar si es un contrato laboral o de servicios profesionales, los Tribunales realizan un examen de ciertos elementos basados en el artículo 18 del Código de Trabajo, que diferencian la relación laboral de otras.

Espinoza indicó que los tres elementos que caracterizan a un contrato laboral son la remuneración periódica y estable, la prestación personal del servicio y la subordinación.

Por ello, a pesar de que “en el papel” se haga constar que es un contrato de cierto tipo, es la realidad la que determina si existen los elementos de una relación laboral, lo que se conoce como principio de la realidad en materia laboral.

¿Por qué importa conocer si es uno u otro?

La diferenciación entre ambos es importante, pues de ello dependerá el reconocimiento de algunos rubros, según el abogado.

En el contrato laboral sí se reconocen los derechos mínimos y sociales: salario mínimo, vacaciones, aguinaldo, días de descanso y feriados.

Además, se obliga a asegurar al trabajador y a reconocerle la póliza de riesgos de trabajo.

En el contrato de Servicios Profesionales, por no ser laboral, las obligaciones son las que se plasman en el contrato.

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