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Tribunal: Exsacerdote aprovechó situación de menor para violarlo a cambio de comida y montos pequeños de dinero

by Alejandro Arley

En esta nota repasamos los principales argumentos de los jueces para condenar a 20 años de cárcel al excura Mauricio Víquez Lizano por un delito de violación agravada y otro de abuso sexual en perjuicio de un menor de edad.

En la actualidad, el denunciante Josué Alvarado, tiene 30 años pero, en el 2003, cuando ocurrieron los hechos, era un niño de 11. Las agresiones sexuales se dieron en instalaciones de la parroquia de Patarrá en Desamparados.

En la parte final de su explicación de la sentencia, la jueza Ana Patricia Mora Arias, aseguró que para el Tribunal es sumamente reprochable que Víquez se aprovechara de la situación de pobreza y la corta edad del ofendido.  

También sacó ventaja de “la falta acompañamiento parental del menor para abusarlo, violarlo a cambio de comida para su familia… montos económicos pequeños para cubrir gastos familiares como el recibo de luz que le habían cortado”, expresó.

Solidez del testimonio

Los jueces dieron credibilidad al testimonio del ofendido quien hizo un relato con consistencia, seguridad y emotividad. Además, mantuvo la misma relación de hechos en todas las instancias donde compareció, sea judiciales o de la Iglesia Católica.

La vulnerabilidad y las agresiones

Alvarado contó que cuando era niño, su familia pasaba por una situación muy difícil. Eran ocho hermanos, su madre se había ido del hogar y su papá estaba sin trabajo.

Acudió a la parroquia de Patarrá en busca de la posibilidad de hacer “trabajitos” que le permitieran ganar algo de dinero. Conversó directamente con Víquez quien le indicó que podía hacer ciertas labores como recoger hojas, lavar el carro del párroco y limpiar la iglesia.

Como pago recibía diarios (productos alimenticios) para su familia. En esas visitas a la parroquia ocurrieron las agresiones sexuales.

Según el relato de la víctima, acreditado como verdadero por los jueces, Víquez le observó una cicatriz y el niño le refirió que tenía varias por intervenciones quirúrgicas.

Con el pretexto de revisar las cicatrices, el exsacerdote le tocó sus glúteos y le revisó su zona íntima. El menor se sintió mal, avergonzado pero se mantuvo en los trabajos de la parroquia porque la comida ayudaba a su hogar.

En otra oportunidad, en la casa del menor cortaron el servicio de electricidad en la casa por lo que el pequeño acudió al padre para que le ayudara económicamente a cambio de quehaceres.

Antes de que el niño se retirara del sitio, Víquez lo llamó, lo llevó a un dormitorio de la Casa Cural y le pidió que le hiciera masajes en el pecho.

“El ofendido es sumamente claro al indicar que eso no le pareció malo porque él le había hecho masajes con fines terapéuticos a su abuelo y por eso no le extrañó que le imputado le pidiera ese tipo de masajes”, dijo la jueza.

Sin embargo, Víquez le hizo caricias y finalmente lo obligó a realizar un acto de índole sexual que no describimos para resguardar la privacidad de la víctima.

Estos fueron los hechos que el Tribunal calificó como abuso sexual, con pena de seis años de cárcel y violación agravada con pena de 14 años.

Hubo un tercer episodio de agresión sexual que fue acusado pero el Tribunal explicó que no pudo acreditarse que ocurrió en el período que se definió en la acusación y absolvió por ese delito al excura.

Inconsistencias no son lo mismo que mentiras

La defensa de Víquez alegó que el testimonio de Alvarado tenía inconsistencias y hechos falsos. Citó por ejemplo que en una ocasión dijo que los abusos sucedieron cuando estaba en sexto grado de escuela y en otra que fueron mientras cursaba el tercero. También señala que en una versión mencionó que tenía 11 años y en otra 12.   

En esa tesis, se argumentó además que Alvarado no había visitado la parroquia y que para la fecha de los hechos acusados, Víquez ya había dejado su puesto en Patarrá.

El Tribunal resolvió que el denunciante aclaró esos detalles en el juicio y expresó que, pese a tener 11 años, estaba en tercer grado de la escuela. También fue capaz de hacer un croquis con la distribución de los aposentos de la parroquia, incluyendo el sitio donde se cometieron las agresiones sexuales.

La jueza Mora dijo que tomando en cuenta la edad que tenía Alvarado cuando fue violado y que transcurrieron más de 15 años hasta la denuncia, es casi imposible pedirle exactitud en muchas partes del relato.

“Además existen una serie de elementos probatorios documentales que permiten de alguna manera establecer la veracidad de su dicho”, añadió.

Para los juzgadores, a pesar de la dificultad de enmarcar los hechos en fechas específicas, el denunciante logró precisar que las situaciones iniciaron en las vacaciones de medio año del 2003, es decir en julio.

Determinaron que la víctima no llegó a mentir y que no tenía intenciones de venganza o de falsear declaraciones pues la denuncia del caso incluso le trajo perjuicios como vergüenza, problemas con la familia y revictimización.

Agresiones en la clandestinidad

El Tribunal dio por probado que, para abusar del menor, Víquez aprovechó momentos en los que no había testigos que pudiesen notar algo extraño o anómalo.

“Se trata de agresiones sexuales donde el abusador procura la clandestinidad. Estas situaciones ocurrieron en momentos en que no había nadie en la parroquia ni en la Casa Cural, porque así lo indicó el ofendido, y es por ello que no puede existir otra prueba propiamente de estos hechos más que el relato del ofendido”, dijo Mora.

El monto de la pena.

La jueza explicó que si bien no impusieron penas máximas, tampoco era posible condenar a Víquez con los montos mínimos establecidos en la ley.

El tribunal tomó en cuenta que el ofendido era menor de edad, en condición de vulnerabilidad y que Víquez tenía una posición de poder por su cargo como sacerdote de la Iglesia Católica.

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