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(Video) Director de OIJ arremete contra circular de Fiscalía y califica de nefastos los efectos para Policías

by Alejandro Arley

En una extensa declaración, Walter Espinoza, alzó la voz, criticó y reprochó un documento firmado por el Fiscal General interino al considerar que limita el trabajo de la Policía Judicial.

En un video de nueve minutos de duración, el director del Organismo de Investigación Judicial expresó su molestia con el contenido de circular administrativa 08-ADM-2022 que firmó Warner Molina Ruiz en su condición de jerarca del Ministerio Público.  

Espinoza aseguró que la circular elimina la posibilidad de que, de manera autónoma y en el ejercicio de las funciones que confiere la Ley Orgánica del OIJ, los oficiales puedan detener a personas sospechosas de cometer hechos delictivos.  

Aseveró que extiende que la circular “extiende sus nefastos efectos” a la actividad que desarrolla eventualmente el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, a través de la Policía de Control de Drogas, la Fuerza Pública y la Policía de Migración.

Walter Espinoza, director del OIJ.

“Esto es así porque la Fiscalía General supedita la posibilidad de detención o aprehensión a que exista una manifestación escrita, por parte de un funcionario del Ministerio Público”, dijo.  

Se mantiene como excepción, la aprehensión de personas que sean sorprendidas en flagrancia, es decir, durante la comisión del hecho delictivo, o en persecuciones inmediatamente posteriores al suceso.  

Tampoco afectaría las detenciones previstas en allanamientos debido a que estos se realizan siempre bajo la dirección de la Fiscalía y con autorización de un juez.

Incomprensible

El jefe policial explicó que, por la naturaleza propia de los hechos delictivos, hay circunstancias particulares en las que la Policía Judicial no puede esperar a una autorización del Ministerio Público para proceder a una detención.

“Hay que entender y reconocer que la delincuencia no tiene horario y que se manifiesta sin previo aviso a las autoridades y, precisamente  por esa circunstancia, es sumamente difícil que nosotros podamos prever cuándo se va a dar un hecho criminal y las acciones de detención deben efectuarse con el ánimo de cumplir con la ley y además de trasladar seguridad a la población”, añadió.

Espinoza sostiene que la Fiscalía no tiene la capacidad operativa de atender todas las consultas y solicitudes que hagan el OIJ u otros cuerpos policiales en horario ordinario y extraordinario.

Cuestiona que la circular es omisa en cuanto a los mecanismos de contacto entre  la Policía y el Ministerio Público para definir si una persona puede ser detenida o no.

El jefe del OIJ aseguró que el documento implica “un desestímulo absoluto y total” para que todos los cuerpos policiales hagan detenciones.

“Yo no comprendo cómo se emite esta circular sin avizorar qué va a suceder en horas inhábiles, en sitios recónditos, en lugares donde no hay posibilidad de consulta”, indicó Espinoza.

¿Qué dice el documento?

La circular 08-ADM-2022, del 5 de agosto pasado, deja sin efecto tres artículos de otra que fue  emitida en el año 2019 y cuyo contenido se relaciona con detenciones y capturas.

La Fiscalía hizo un análisis de lo que establecen el Código Procesal Penal y un voto de la Sala Constitucional del año 2020.

De esta forma, considera que “la Policía Judicial, al igual que los otros cuerpos de policía, solo podrán ejecutar las órdenes de detención dispuestas por el Ministerio Público o autoridades jurisdiccionales; salvo los supuestos de excepción estrictamente contemplados en la legislación procesal y constitucional”.

La circular cita el artículo 235 del Código Procesal Penal, que establece tres supuestos específicos para la aprehensión de personas, aun sin orden judicial.  Esto sucede cuando:

a) Haya sido sorprendida en flagrante delito o contravención o sea perseguida inmediatamente después de intentarlo o cometerlo.

b) Se haya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención

c) Existan indicios comprobados de su participación en un hecho punible y se trate de un caso en que procede la prisión preventiva.

Noticias Columbia solicitó una respuesta a la Fiscalía General y la consulta está en trámite.

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