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TSE arroja a Asamblea Legislativa responsabilidad de cambiar ley electoral para población trans

by David Perez

Actualmente, el TSE está siendo denunciado ante la Comisión Interamericana por evitar que persona trans se inscribiera en elección con su género autopercibido.

El Tribunal Supremo de Elecciones tiene poco más de tres semanas para responder a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre una denuncia por la prohibición a una persona trans de participar, según su género autopercibido, en un proceso electoral.

El señalamiento fue presentado por un grupo de representantes de diferentes partidos políticos, luego de que la Opinión Consultiva 24-17 obligaba al Tribunal a tomar decisiones en favor de la población trans.

El jefe de despacho de la presidencia del TSE, Andrei Cambronero, explicó que pese a que las personas trans pueden cambiar su nombre y ocultar su sexo registral en los documentos de identidad, no pueden participar de elecciones con género autopercibido.

“El Tribunal estableció que en nuestro país no se inscribe el género, únicamente el sexo al nacer. De esa forma, cuando una persona va al Registro Civil a variar su nombre por identidad de género autopercibida, no se da un cambio en el sexo registral. Este se sigue inscribiendo y se mantiene como dato confidencial. En el 2019, con base en ese criterio, el TSE determinó que el principio de paridad y el mecanismo de alternancia en las papeletas que presentan los partidos políticos para contender por cargos de elección popular, se evalúan con base en el sexo registral o asignado al nacer”, señaló Cambronero.

Además, el vocero del Tribunal agregó que la regulación necesaria para que una persona trans participe en una papeleta según su género y no su sexo registral, es responsabilidad de la Asamblea Legislativa.

“La autoridad electoral estableció que, para variar la forma en la cual se evalúan esos aspectos, la paridad y la alternancia, es necesaria la intervención del Poder Legislativo. Es decir, una modificación a la ley electoral que es la que establece este tipo de reglas para participación”, detalló Cambronero.

Por su parte, el presidente del Partido Gente de Montes de Oca, Mauricio Blanco, manifestó que el Tribunal tomó únicamente algunas partes de la Opinión Consultiva 24-17.

Justamente, Blanco fue uno de los que denunció al TSE frente a la Comisión de Derechos Humanos.

“Es muy interesante que el TSE utilice esta posición porque mencionan la adecuación que hacen en 2018 del ordenamiento jurídico a la Opinión Consultiva 24-17, que dicen que se permitió a la rectificación de nombre pero se decidió que el sexo no podía ser rectificado por las personas trans. Esto es lo que precisamente es abiertamente violatorio de la opinión consultiva, ya que lo que resuelve la Corte Interamericana es que, de conformidad con los artículos 11.2, 18 y 24, la identidad de género tiene una protección de la Convención Americana. Eso incluye el cambio de nombre, la adecuación de la imagen y la rectificación a la mención de sexo o género en los registros”, explicó el denunciante.

Además, Blanco agregó que es responsabilidad del Tribunal realizar los cambios necesarios en favor de la población trans, debido a la relevancia de los señalamientos de organismos internacionales.

“Si bien es cierto esto que mencionan de que el ideal sería contar con una reforma legal que venga a armonizar todos los aspectos de la opinión consultiva, lo cierto es que el TSE tiene, no solo la potestad, sino la obligación de aplicar control de convencionalidad. Esto quiere decir que si alguna normativa interna se tiene que interpretar en favor de aplicar los principios y las disposiciones de los tratados internacionales de los derechos humanos, lo tienen que hacer. En Costa Rica, los tratados internacionales en materia de derechos humanos están por encima de la Constitución. Decir que no pueden aplicar las disposiciones de la Corte Interamericana porque la ley dice otra cosa, es simplemente un adefecio jurídico”, añadió Blanco.

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